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CTA CONSIGUE QUE LA JORNADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL NO SE PUEDAN PARTIR EN EL S.A.D.

Importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que da la razón a C.T.A. respecto a los contratos a tiempo parcial, los cuales no se pueden partir durante la jornada laboral en el servicio de ayuda a domicilio

Hoy se nos ha notificado la Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba y condena en costas a la empresa CLECE S.A. que presta los servicios de Ayuda a Domicilio en la Rambla. El conflicto colectivo fue interpuesto por C.T.A. y el Comité de Empresa del S.A.D. de la Rambla cuyas integrantes pertenecen todas a C.T.A. y consiste en lo siguiente:

Es práctica habitual de todas las empresas que licitan en el Servicio de Ayuda a Domicilio, no cumplir con el Convenio Colectivo del sector, que firman ellas mismas. En este caso se trata de que el Convenio Colectivo Estatal, ahora el Autonómico del Sector, establece que las trabajadoras que trabajan a tiempo parcial no pueden tener el turno partido, es decir, no pueden tener dos turnos de trabajo. En muchos casos las empresas planifican hasta tres turnos.

Esto tiene una razón de ser. Una trabajadora que no está a tiempo completo, no llega al Salario Mínimo Interprofesional. Por lo tanto, tiene la necesidad en muchos casos de tener que buscar otro trabajo, porque son las que mantienen la unidad familiar. Y si tienen la jornada partida no tienen posibilidad de defenderse buscando otro trabajo. Están condenadas a no poder subsistir.

Estas razones a las empresas les da igual, pero en el convenio pone que las jornadas parciales no se pueden partir, tienen que ser continuadas.

Esta Sentencia tiene una importancia vital para todo el sector en Andalucía, porque por fin, y ahora más que el convenio es de ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía un Tribunal Superior de la Comunidad ha sentenciado que hay que cumplir el Convenio. Que ya es mucho.

Sin embargo, ninguna administración de toda Andalucía, Ayuntamientos, Diputaciones o la propia Junta de Andalucía, ha sancionado a ninguna empresa por no cumplir con la legalidad laboral, y lo pueden hacer porque lo ponen en los pliegos de condiciones.

C.TA. nos congratulamos en sacar una Sentencia para adelante que beneficia a todas las trabajadoras de Andalucía. Aquellas trabajadoras que quieran la Sentencia, se pueden poner en contacto con C.T.A. en:

𝐏𝐚𝐬𝐚𝐣𝐞 𝐞𝐥 𝐆𝐫𝐚𝐧𝐚𝐝𝐚𝐥 (𝐋𝐚 𝐅𝐮𝐞𝐧𝐬𝐚𝐧𝐭𝐚) 𝐋𝐨𝐜𝐚𝐥 𝟑, 𝐁𝐚𝐣𝐨 𝐧º 𝟑

𝐓𝐟𝐧𝐨𝐬.: 𝟔𝟔𝟒 𝟑𝟐𝟓 𝟕𝟓𝟔 -𝟔𝟕𝟎𝟒𝟗𝟗𝟖𝟗𝟒

𝐂𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐨́𝐧𝐢𝐜𝐨: 𝐜𝐭𝐚𝐜𝐨𝐫𝐝𝐨𝐛𝐚@𝐠𝐦𝐚𝐢𝐥.𝐜𝐨𝐦

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