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Servicio de Ayuda a Domicilio

Reunión con Irene Ruiz, concejala del Grupo Municipal Hacemos Córdoba

Reunión de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Córdoba, que presta la empresa ATENDE, donde informan a la concejala del Grupo Municipal Hacemos Córdoba, Irene Ruiz, de los incumplimientos del convenio por parte de la empresa desde que se hizo con la concesión del servicio, entre los mismos destacamos:

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Sentencia que reconoce a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio el derecho a la desconexión digital

CTA ha conseguido una importante sentencia en el Juzgado de lo Social nº1 de Córdoba por el que se reconoce el derecho a la desconexión digital para todas las trabajadoras del servicio de Ayuda a Domicilio. CTA ha estado representada en este juicio por el letrado Sr. Ibarra Mirada.

Esta sentencia se ha obtenido a través de la demanda interpuesta contra la empresa INEPRODES, S.L. que presta el Servicio de Ayuda a Domicilio en la localidad de La Guijarrosa. La demanda obedecía al procedimiento de esta empresa de llamar a las Auxiliares de Ayuda a Domicilio del S.A.D. de La Guijarrosa a su teléfono particular fuera de su horario de trabajo y en pleno descanso diario, semanal o anual, para ordenar o solicitar la realización de servicios de atención domiciliaria distintos de los previamente programados en su cuadrante semanal.

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Conchi somos todos

Manifestación celebrada el día 19 de julio de 2024, en la localidad de Montilla, en solidaridad con la compañera Conchi, auxiliar de ayuda a domicilio a la que la empresa MONSECOR le ha abierto un expediente disciplinario por defender sus derechos y los de sus compañeras.

Comunicado sobre MONSECOR

Ayer, 23 abril, se celebró el juicio penal, en primera instancia, en la localidad de Montilla contra el Secretario General de CTA y dos militantes de nuestro sindicato. La falsa imputación que se les hace es el haber impedido, de forma violenta, el acceso a unas personas a una asamblea convocada por CTA. Consideramos falsa tal imputación pues en ningún momento se impidió físicamente el acceso al local donde se celebró el acto a ninguna persona, si se coaccionó a nadie con tal fin.

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