CTA CONSIGUE QUE LA JORNADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL NO SE PUEDAN PARTIR EN EL S.A.D.
Importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que da la razón a C.T.A. respecto a los contratos a tiempo parcial, los cuales no se pueden partir durante la jornada laboral en el servicio de ayuda a domicilio
Hoy se nos ha notificado la Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba y condena en costas a la empresa CLECE S.A. que presta los servicios de Ayuda a Domicilio en la Rambla. El conflicto colectivo fue interpuesto por C.T.A. y el Comité de Empresa del S.A.D. de la Rambla cuyas integrantes pertenecen todas a C.T.A. y consiste en lo siguiente:
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